
Para introducirnos en las licencias Creative Commons debemos saber que son fruto de la Free Software Foundation y están inspiradas en la licencia GPL (General Public License). La idea principal de estas licencias reside en posibilitar un modelo legal para facilitar la distribución y el uso de contenidos que pueden ser valiosos para terceras personas. Para conseguirlo, se ayuda de medios informáticos.
Existen cuatro tipos de licencias que podemos considerar primitivas, a partir de las cuales se establecen distintas combinaciones configurando, finalmente, la que más se adapte a nuestras necesidades.
Las cuatro licencias básicas son:
Reconocimiento (Attribution). El material que se encuentra bajo esta licencia establece que pueda ser distribuido, copiado y exhibido por terceras personas si se señala la autoría de su creador.
No comercial (non comercial). Establece que si el uso que se hace del material no es comercial se puede distribuir, copiar y exhibir con total libertad.
Sin obra derivada (no derivate works). Bajo esta licencia está prohibido realizar trabajos derivados del original pero posibilita su distribución, copiado o exhibición.
Compartir Igual (share alike). El material creado puede ser modificado y distribuido pero bajo la misma licencia que el material original.
De la combinación de éstos se configuran otros seis tipos de licencias.
Una vez concretada el tipo de licencia que más se adapta a tus necesidades tendrás una licencia para tu trabajo que puede ser expresado en 3 formatos: Commons Deed, que es un resumen, leíble por los humanos, del texto legal con los iconos relevantes; Legal Code, que es código legal completo, basado en la licencia escogida; y Digital Code, que es un código destinado a la lectura por parte de motores de búsqueda y otras aplicaciones, de modo que puedan identificar tu trabajo y sus condiciones de manipulación.
Una vez elegida, la forma escogida debe quedar incluida en el trabajo mediante la iconografía creada al efecto.
Expuesta la definición y su funcionamiento podemos afirmar que estas licencias son muy valiosas por diferentes motivos. Uno de los más importantes quizá sea el de la distribución, ya que permite la difusión de las obras por medios digitales de forma rápida, eficaz y sin necesidad de inversiones de dinero. Se puede llegar a un público amplio y los contenidos pueden ser valorados.
Una de las dudas que suele crearse es la de su compatibilidad en relación con el Copyright. Primero debemos saber que este tipo de licencias tienen validez legal ya que están consideradas por las legislaciones de varios países, entre ellos España. En cuanto al copyright hay que saber que son cosas distintas: éste significa “todos los derechos reservados”. Implica la concesión de permisos por parte del autor, lo que se convierte en una barrera. Con Creative Commons lo único que se elige es la manera de la distribución de tu obra. No pierdes tus derechos intelectuales y morales como autor de la obra, complementa al copyright.
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